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Notas sobre el domicilio y la notificación electrónicos en el ámbito nacional
Por Héctor Eduardo Leguisamón
“… el domicilio electrónico constituido es la “C.U.I.T.” o “C.U.I.L.” del abogado registrado, no lo es la dirección de correo electrónico que se requiere para la registración, puesto que a esta última sólo será enviado un aviso de que se ha recibido una notificación y que únicamente tiene carácter de “mensaje de cortesía”, es decir, que no es la notificación; sino que esta notificación debe ser consultada accediendo al sistema de notificaciones en la página web de la Corte Suprema –para casos o recursos que tramiten ante ella- o del Poder Judicial de la Nación –para los que tramiten en los demás tribunales-.”
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Términos mencionados en esta doctrina: domicilio, electrónico, notificación, constituido, notificaciones, abogado, puesto, únicamente, reglamentar, electrónicas.